Artículo de Relaf sobre cuidado alternativo en Chile, para el SSI Servicio Social Internacional
Incluimos a continuación un artículo extraído del último Boletín del Servicio Social Internacional para Julio/Agosto de 2008.
Con el fin de garantizar la correcta comprensión y la difusión de las Directrices entre los profesionales de todo el mundo, el SSI/CIR se propone dedicar una serie especial de artículos al Proyecto de Directrices de las Naciones Unidas para el Uso Apropiado y Condiciones del Cuidado Alternativo de Niños/as. En el marco de la colaboración que RELAF viene otorgando a la importante tarea que en éste sentido viene realizando el SSI, continuamos trabajando tanto en la difusión como en la proporción de información sobre Latinoamérica a los especialistas que conforman el equipo del SSI.
CHILE: Hacia un sistema de cuidado alternativo de niños/as homogéneo y centrado en la familia
La aplicación regional de las políticas y estrategias nacionales de protección de la niñez ha permitido una disminución significativa de la institucionalización de los niños/as en el país.
El Sistema de Protección de la Niñez en Chile ha evolucionado muchos en los últimos años. La dirección que ha tomado el país coincide ampliamente con los estándares promovidos por las Directrices de Naciones
Unidas para el Uso Apropiado y Condiciones del Cuidado Alternativo de Niños/as, particularmente en lo que se trata de la elección de la medida de cuidado más apropiada y el marco político-legal y financiero en el que se inscribe.
Un marco político, legislativo y financiero unificado
Concreta- mente, Chile ha elegido centralizar las decisiones sobre la política y las estrategias de protección de la niñez en el seno del SENAME (Servicio Nacional de Menores) con el fin de establecer un marco de protección único en todo el territorio nacional. Así mismo, el SENAME esta encargado de diseñar la política pública de protección de la niñez y sus estándares de aplicación. También es responsable de la supervisión del sistema. En lo que se refiere a la aplicación de las decisiones, se realiza a nivel regional a través del establecimiento reciente de las Oficinas locales de Protección de Derechos (OPD), conformadas por personal calificado. Estas estructuras constituyen una nueva puerta de entrada para los niños/as en el sistema de protección de la niñez, junto con los procedimientos jurídicos que ya existen. Las acciones de la sociedad civil, cuyo rol es también muy importante, complementan la intervención directa de las OPD con los niños/as y las familias.
Chile asigna una parte de su gasto público al desarrollo de este sistema de protección de la niñez. El sector privado también participa en este financiamiento.
A nivel legislativo, el país aplica, dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, una serie de leyes vinculadas con la protección de los derechos del niño que probablemente sería adecuado unificar en un mismo instrumento en el futuro a fin de llegar a una mejor visibilidad.
Un amplio abanico de opciones de cuidado de los niños
La variedad de las medidas de cuidado alternativo de los niños privados de familia propuestas por el sistema chileno es muy grande. Estas medidas van del cuidado en instituciones especializadas hasta el cuidado familiar, incorporando varios programas complementarios con foco en la familia, particularmente los de fortalecimiento de la familia de origen. Además, en conformidad con los estándares internacionales en materia de cuidado alternativo de los niños/as, el mantenimiento dentro de la familia de origen o la reintegración del niño a la misma es la alternativa privilegiada por el SENAME. En caso de que tal opción se encuentre imposibilitada, el acogimiento del niño por su familia extensa es preferido a la adopción. El acogimiento permanente en una institución de tipo familiar interviene en último recurso.
Unos resultados prometedores para el mantenimiento del niño en un entorno familiar
La búsqueda de la mejor opción para cada niño dentro del rango de este abanico y el cumplimiento del Sistema de Protección de la Niñez en todo el territorio han permitido una disminución de la institucionalización de los niños/as y de las separaciones de sus familias biológicas. Así es como, en 1990, el 62% de los niños atendidos por el SENAME se encontraban en instituciones mientras que en 2005 bajó ese porcentaje al 26,3%. El mismo año, 73,3% de los niños/as se beneficiaban de uno de los programas complementarios con foco en la familia mientras que en 1990 la proporción era solo de 38%. Además, el número total de niños/as incluidos en los programas de SENAME ha aumentado de “solo” 52.566 en el año 2000 a 67.746 en el 2005, demostrando que cada vez más niños/as son incluidos en el sistema de protección. Paralelamente, Chile también ha mejorado su Programa “Familias de Acogida” a través del desarrollo de estándares para su implementación. Entre otros avances se reconoce a la familia extensa como familia de acogimiento y se le dota de ayudas para el cuidado de los niños/as.
Estos resultados evidencian los progresos significativos de Chile en el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, y particularmente el derecho del niño a la convivencia familiar y comunitaria.
Los principios de las Directrices relativos al marco para la provisión de cuidado y la determinación de la medida la más apropiada
Las Directrices invitan a los Estados a reunir los siguientes elementos para el establecimiento de un marco para la provisión de cuidado:
• Reunir las condiciones legislativas, políticas y económicas necesarias poniendo como prioridad las soluciones basadas en la familia y la comunidad.
• Preveer opciones de cuidado alternativo adecuadas para cuidado de emergencia, de corto y largo plazo.
• Someter los actores del cuidado a autorización, monitoreo y examen.
• Garantizar que las medidas de cuidado informal sean anunciadas a las autoridades competentes, que reciban el apoyo necesario y que se monitoree regularmente el bienestar del niño/a.
Además, las Directrices proponen una serie de estándares para la determinación de la forma más apropiada de cuidado, entre otras :
• Elaborar un procedimiento judicial o administrativo basado en un proceso riguroso de evaluación, planificación y revisión, mediante estructuras y mecanismos establecidos, permitiendo a un equipo multidisciplinario de profesionales calificados de llevar a cabo una decisión en base a un enfoque de caso por caso en un periodo de tiempo lo más breve posible.
• Utilizar el informe de evaluación como una herramienta para planificar en un breve plazo de tiempo las decisiones con vistas a evitar, entre otras cosas, interrupciones indebidas y medidas contradictorias.
• Planificar la provisión de cuidado en base, entre otras cosas, a la naturaleza y la calidad del vínculo del niño/a con su familia y estableciendo claramente los objetivos de la ubicación y las medidas para alcanzarlos.
• Garantizar la información y la participación de los actores implicados respectando las necesidades, las convicciones y los deseos del niño.
• Preveer una revisión regular y profunda – preferentemente al menos cada tres meses – de lo apropiado del cuidado y del tratamiento recibidos por el niño.
Para más información, véase las fichas de formación del SSI/CIR, disponibles en la siguiente dirección: www.iss-ssi.org/Resource_Centre/Tronc_DI/tronc_di_fic.html.
Para más información: SENAME,
www.sename.cl
El SSI/CIR agradece la Licenciada Matilde Luna, Líder de Proyecto de Relaf (Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar) por su valiosa contribución en la redacción de este artículo.
Contacto: matildeluna@relaf.org. |
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